PROTECCIÓN DE DATOS EN ESPAÑA
La llamada protección de datos está empezando a calar cada vez más hondo en nuestra sociedad. Existe una Ley de Protección de Datos vigente que es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que ha derogado a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulación del Tratamiento automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD), que fue la primera ley española de protección de datos.
Pero a pesar de estas leyes, aún queda mucho trabajo por hacer para llegar al nivel mínimo de conocimientos sobre tratamiento de datos de carácter personal, que permitan que en nuestra sociedad exista una defensa total de ese derecho tan elemental. En algunas ocasiones se tratan datos de carácter personal libremente, sin pensar que ese dato está asociado a una persona a la que identifica y por lo tanto es una dato que pertenece exclusivamente a su titular, y sobre el que éste tiene derecho a decidir cuándo, dónde, cómo y por quién es tratado. Dicha protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea íntimo o no, cuyo empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, ya sean fundamentales o no, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, sino también los datos de carácter personal.
Según el autor Miguel Ángel Dávara Rodríguez : “ es necesario profundizar más en la que denominamos cultura de protección de datos; la información y formación debería partir de las escuelas, donde los niños tuvieran ya conocimiento de ella al tratarse de un derecho fundamental reconocido y recogido en nuestra Constitución; pero, aunque no se haga en esa formación primaria, resulta realmente llamativo que, en ocasiones, ni siquiera se proporcione a los futuros licenciados, abogados, o cualquier otro operador jurídico, en sus centros de formación; a veces asistimos a la vergonzosa realidad de titulares de juzgados que desconocen en gran medida una parte elemental de esta cultura sobre protección de datos; presenciamos con frecuencia cómo personas o entidades someten a los datos a tratamientos automatizados en los que no se respetan los más elementales derechos de su titular”
Hoy en día es resulta imposible llevar la gestión de una institución sin acudir a un tratamiento automático de la información. Sería imposible manejar la infinidad de datos que se generan sin su tratamiento mediante las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pero las facilidades de gestión que proporciona dicha tecnología, dando rapidez y seguridad al tratamiento de las labores rutinarias en una institución, también crea una duda respecto a los problemas que pueden surgir; es por ello por lo que existe un lugar destacado en la regulaciones de derechos del constitucionalismo actual.
Pero a pesar de estas leyes, aún queda mucho trabajo por hacer para llegar al nivel mínimo de conocimientos sobre tratamiento de datos de carácter personal, que permitan que en nuestra sociedad exista una defensa total de ese derecho tan elemental. En algunas ocasiones se tratan datos de carácter personal libremente, sin pensar que ese dato está asociado a una persona a la que identifica y por lo tanto es una dato que pertenece exclusivamente a su titular, y sobre el que éste tiene derecho a decidir cuándo, dónde, cómo y por quién es tratado. Dicha protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea íntimo o no, cuyo empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, ya sean fundamentales o no, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, sino también los datos de carácter personal.
Según el autor Miguel Ángel Dávara Rodríguez : “ es necesario profundizar más en la que denominamos cultura de protección de datos; la información y formación debería partir de las escuelas, donde los niños tuvieran ya conocimiento de ella al tratarse de un derecho fundamental reconocido y recogido en nuestra Constitución; pero, aunque no se haga en esa formación primaria, resulta realmente llamativo que, en ocasiones, ni siquiera se proporcione a los futuros licenciados, abogados, o cualquier otro operador jurídico, en sus centros de formación; a veces asistimos a la vergonzosa realidad de titulares de juzgados que desconocen en gran medida una parte elemental de esta cultura sobre protección de datos; presenciamos con frecuencia cómo personas o entidades someten a los datos a tratamientos automatizados en los que no se respetan los más elementales derechos de su titular”
Hoy en día es resulta imposible llevar la gestión de una institución sin acudir a un tratamiento automático de la información. Sería imposible manejar la infinidad de datos que se generan sin su tratamiento mediante las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pero las facilidades de gestión que proporciona dicha tecnología, dando rapidez y seguridad al tratamiento de las labores rutinarias en una institución, también crea una duda respecto a los problemas que pueden surgir; es por ello por lo que existe un lugar destacado en la regulaciones de derechos del constitucionalismo actual.
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